Por Tito López
En el mundo de las organizaciones de desarrollo social, hay quienes trabajan o brindan servicios como asesores, investigadores, documentalistas, ejecutores, facilitadores, moderadores, cooperantes, y otras funciones temporales o concretas relacionadas al desarrollo humano o social en América Latina. Estas personas concretas son contratadas como "personal eventual, temporal, o para determinada obra o servicio" y día a día invierten sus energías intelectuales, emocionales y físicas. En general se les denomina "consultor" o "consultora" para las cuales escribo este artículo desde la experiencia en Bolivia.
Los consultores y las consultoras, como individuos u organizaciones, venden sus servicios con contratos de consultoría en los que las reglas de intercambio comercial tienen las siguientes características principales:
1. La "persona" contratada debe realizar el trabajo por cuenta "propia", corriendo sus riesgos y asumiendo sus gastos en salud y seguridad social y cualquier contingencia de este tipo sea personal o familiar
2. Las organizaciones o personas son denominadas "partes" que ejercen su libertad contractual en la que la "parte contratante" no es responsable absolutamente de lo que le suceda a la "parte contratada"
3. Lo más importante de la relación de este tipo es el "producto final", la obra o resultado para el cual fue contratada la "persona" como consultor/a
4. El "proceso", camino, medios, instrumentos, técnicas, tecnologías o metodologías por las cuales la parte contratada debe conseguir, llegar o entregar el "producto" es acordado en función de las reglas del contratante
5. El "precio" por el producto no es salario o sueldo, sino honorario o pago y no crea ninguna obligación social para el contratante. Es pagado en las condiciones que define la parte contratante normalmente comprende los eventuales impuestos y obligaciones tributarias vigentes en el ámbito del contrato
6. El "plazo" o tiempo para conseguir o alcanzar el resultado o "producto" se establece en función de los requerimientos de la parte contratante. No se establece jornada laboral o límite de horarios.
7. El "poder de negociación" de la parte contratante es superior a la de la parte contratada, por lo que es un contrato de adhesión en la práctica y en el que establecer mejores condiciones entre partes depende en gran mayoría de la "conciencia" del contratante y de las políticas de "contratación de la organización"
8. Si la parte contratada incumple las condiciones del contrato "pierde" la proporción del pago del trabajo no ejecutado o mal realizado porque el contrato es fuente de deberes y no de derechos de acuerdo a los términos de referencia que forman parte del contrato.
Un contrato de consultoría ofrece ventajas indiscutibles para ser parte contratante, porque evita papeleos, costos y obligaciones sociales, ya que el consultor o consultora es responsable de sus previsiones sociales. La situación es diferente en un contrato laboral o de trabajo en el que las obligaciones sociales son responsabilidad del empleador. La tendencia obvia no es crear empleos, sino flexibilizar más aún las relaciones de trabajo con contratos de consultoría, de servicios profesionales o denominados de otra manera en cada país. Un empleo, en el caso de Bolivia, tiene para el empleador un costo o carga social adicional al salario mensual del 40%, es decir que por cada 100 $us de salario mes, se debe contar con 40 $us mes adicionales para cubrir los costos que debo cumplir con el/la empleado/a por seguridad social y otros beneficios que genera una fuente de trabajo.
Las reglas del mercado de intercambio se imponen y exigen eficiencia, eficacia, resultados medibles, impactos concretos, "personas empleables" altamente competitivas, no "empleados/as" que esperan el salario cada fin de mes con la seguridad de que recibirán el pago y sus beneficios sociales. Sin lugar a dudas que con paradigmas, principios y procesos diferentes a los dominantes es posible obtener los mismos o mejores resultados de trabajo con contratos laborales, porque es deseable para todas las personas una fuente de trabajo que al mismo tiempo sea fuente de derechos. En mi opinión existe un abuso de los contratos de consultoría que existieron, existen y existirán en todas las legislaciones de nuestra América Latina para la realización de obras, productos o servicios eventuales que no son de carácter permanente. Sin embargo, por razones de costo, en la actualidad se firman contratos de consultoría para actividades permanentes, estables y a largo plazo, relaciones en las que debería firmarse contratos de trabajo.
Las personas que viven u obtienen la mayoría de sus ingresos con contratos como "consultores o consultoras" deben tomar sus previsiones mínimas para su presente y futuro personal y familiar. Estas pueden ser:
1. Ahorrar un porcentaje (recomendable el 10%) de sus honorarios para su seguridad a largo plazo, o aportar a sistemas privados opcionales de jubilación para profesiones y/o ocupaciones libres en entidades que brinden este tipo de servicio, porque cuando le toque jubilarse o simplemente el mercado lo jubile, el consultor o consultora tenga recursos mínimos para vivir con dignidad.
2. Contratar un seguro de salud para su persona y sus dependientes (cónyuge, hijos/as) que permita atender y cubrir los gastos de salud a corto plazo.
3. Contratar un seguro de vida
Es recomendable prever la seguridad social y de salud aunque no la necesite hoy, que necesitar cualquier momento seguridad social y de salud y no contar con ella. Los consultores y consultoras, aunque no me gusta decir esto, somos desechables de la globalización, porque somos y seremos empleables en la medida en que somos y seamos competitivos. Si no tomamos las previsiones para nuestra jubilación o renta de vejez y seguro de salud personal y familiar, constataremos en un momento determinado de la vida, cuando los años ya transcurrieron agitados entre contrato y contrato, y lo peor, cuando ya no se tiene futuro contrato, que no se cuenta con reservas para vivir dignamente la tercera edad, el retiro o la jubilación.
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